Política de Tratamiento de Datos Personales
Programa de Medicina Interna · Hospital Pablo Tobón Uribe · Medellín, Colombia
Versión 1.0 · Junio 2026
Marco normativo: Constitución Política de Colombia art. 15 · Ley Estatutaria 1581 de 2012 · Decreto Reglamentario 1377 de 2013 · Resolución 8430 de 1993 (Ministerio de Salud)
1 Responsable del Tratamiento
El tratamiento de los datos personales recolectados en esta plataforma es responsabilidad de la coordinación académica del Programa de Medicina Interna del Hospital Pablo Tobón Uribe, conforme al artículo 18 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 23 del Decreto 1377 de 2013:
Dr. Jairo Alberto Rivera Castro
Coordinador del Programa de Medicina Interna
Hospital Pablo Tobón Uribe · Medellín, Colombia
Correo de contacto:
jarivera@hptu.org.co
Ley 1581/2012 art. 18 lit. k · Decreto 1377/2013 art. 23
2 Datos Recolectados
Para el funcionamiento de la plataforma se recolectan los siguientes datos de residentes y docentes del programa:
- Identificación: Nombre completo y correo electrónico.
- Perfil académico: Rol (residente o docente), cohorte, año de residencia y universidad de adscripción.
- Contenido académico: Casos clínicos, presentaciones, evaluaciones y entregas realizadas en el marco del programa.
- Técnicos: Dirección IP en el momento del registro y aceptación de términos, registros de acceso y seguridad del sistema.
Los datos de salud de pacientes mencionados en casos clínicos son datos de terceros y están sujetos a las obligaciones de anonimización descritas en la sección 5.
Ley 1581/2012 arts. 3, 5 y 6 · Decreto 1377/2013 art. 3
3 Finalidad del Tratamiento
Los datos recolectados se utilizan exclusivamente para:
- Gestión del acceso y autenticación en la plataforma académica.
- Seguimiento del progreso académico de residentes y docentes.
- Retroalimentación docente y evaluación formativa.
- Gestión administrativa del programa (turnos, actas, comités).
- Uso pedagógico del contenido académico producido, previa anonimización (ver sección 5).
- Mantenimiento y seguridad del portal medicinainternahptu.org.
Los datos no serán vendidos, cedidos ni transferidos a terceros con fines comerciales.
Ley 1581/2012 arts. 4 y 9 · Decreto 1377/2013 art. 6
4 Tiempo de Retención
Los datos personales serán conservados por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de terminación de la vinculación del titular con el programa (graduación, retiro o traslado).
Vencido este período, los datos serán eliminados de forma segura, salvo que exista obligación legal de conservarlos por un plazo mayor.
Durante el período de retención, el perfil del usuario será inactivado — sin acceso a la plataforma — pero el historial académico quedará disponible para consulta institucional.
Ley 1581/2012 art. 4 lit. e (principio de finalidad) · Decreto 1377/2013 art. 9
5 Anonimización de Datos de Pacientes
Los casos clínicos y presentaciones elaborados en esta plataforma pueden contener información de pacientes. Conforme a la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud (arts. 5–11), la Ley 1581 de 2012 (art. 5) y los principios éticos de la práctica médica, los datos de salud de pacientes son datos sensibles que requieren protección especial.
El residente o docente que suba contenido es responsable directo de garantizar que:
- Se eliminen todos los datos de identificación directa: nombre, número de documento, fecha de nacimiento exacta, dirección y teléfono.
- Se modifiquen o supriman datos que permitan identificación indirecta: combinación de edad, municipio, ocupación y diagnóstico poco frecuente.
- Se retiren o pixelen imágenes diagnósticas que contengan datos identificatorios (etiquetas de RX, TAC, ecografías).
- Se reemplacen fechas exactas por períodos aproximados (ej: "primer semestre de 2025").
- No se incluyan números de historia clínica, códigos de atención ni referencias al sistema de información hospitalario.
La coordinación del programa se reserva el derecho de retirar cualquier contenido que no cumpla con los estándares de anonimización, sin que esto genere responsabilidad para el programa ni para el hospital.
Resolución 8430/1993 arts. 5–11 · Ley 1581/2012 art. 5 (datos sensibles) · Decreto 1377/2013 art. 6
6 Consentimiento de Uso de Contenido Académico
Al registrarse en esta plataforma, el usuario — residente o docente — otorga su consentimiento previo, expreso e informado (conforme al art. 9 de la Ley 1581 de 2012 y el art. 7 del Decreto 1377 de 2013) para que el contenido académico que produzca pueda ser utilizado con fines pedagógicos dentro del programa, bajo las siguientes condiciones:
- El contenido será usado exclusivamente en el contexto académico del Programa de Medicina Interna del HPTU.
- Se respetará la autoría del residente o docente que lo produjo.
- El contenido no será publicado en medios externos sin autorización expresa adicional del autor.
- Cualquier dato de paciente deberá estar anonimizado antes de su uso pedagógico (ver sección 5).
Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento mediante solicitud escrita al correo jarivera@hptu.org.co, sin afectar el tratamiento realizado con anterioridad a la revocatoria.
Ley 1581/2012 art. 9 · Decreto 1377/2013 arts. 7 y 9
7 Derechos del Titular (Habeas Data)
Conforme al artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, el titular tiene derecho a:
- Conocer los datos personales que se tienen sobre él en la plataforma.
- Actualizar y rectificar datos inexactos o incompletos.
- Solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento.
- Ser informado sobre el uso que se le da a sus datos personales.
- Solicitar la supresión de sus datos cuando no sean necesarios para la finalidad del tratamiento.
- Revocar la autorización de tratamiento en cualquier momento.
- Acceder gratuitamente a sus datos personales objeto de tratamiento.
- Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) — autoridad de protección de datos en Colombia.
Para ejercer cualquiera de estos derechos, escribir a:
jarivera@hptu.org.co
La solicitud será atendida en un plazo máximo de
15 días hábiles, conforme al artículo 14 de la Ley 1581 de 2012.
SIC:
www.sic.gov.co
Constitución Política art. 15 · Ley 1581/2012 arts. 8 y 14 · Decreto 1377/2013 art. 23
8 Vigencia y Actualizaciones
Esta política rige a partir de junio de 2026. Cualquier modificación sustancial será notificada a los usuarios registrados y requerirá una nueva aceptación expresa, conforme al artículo 7 del Decreto 1377 de 2013.
La versión vigente siempre estará disponible en medicinainternahptu.org/terminos.html.
Decreto 1377/2013 art. 7 · Ley 1581/2012 art. 25
Versión 1.0 · Aprobada junio 2026 · Programa de Medicina Interna · HPTU